La orden para cerrar Madrid "es una obra de ingeniería jurídica"
Es la valoración del experto en Derecho Sanitario Ricardo de Lorenzo, que recoge Jesús Arroyo en Redacción Médica, tras la publicación en el BOE de la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020. El prestigioso jurista remarca que el texto no es una orden ministerial, sino una resolución, y resulta llamativo que con una resolución se pueda restringir derechos fundamentales cuando “sería necesaria la concepción de una ley que limite esos derechos”. También apunta otros problemas en relación con la ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, cuyo reglamento no se ha actualizado. El experto indica que “las dos grandes normas de salud pública en España (la ley de 1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y la Ley General de Salud Pública de 2011) permiten que se tomen medidas de control de personas enfermas o sus contactos en pro de la salud pública, pero son muy inconcretas, y en concreto la Ley General de Salud Pública de 2011 aún no se ha desarrollado, por lo tanto se tienen que hacer estas ingenierías jurídicas que no se tengan que someter constantemente a la judicialización que es lo que va a ocurrir con esta Orden”.